• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAVIER BURGOS NEIRA
  • Nº Recurso: 107/2023
  • Fecha: 29/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS: acceso irregular a territorio español en una embarcación que varó en una playa y cuyos tripulantes fueron rescatados. CONTENIDO DEL DELITO: no se sanciona la entrada irregular, que es una cuestión administrativa, sino la ayuda intencionada a personas ajenas a la Unión Europea para que transiten o se instalen en España, impidiendo el control de los flujos migratorios. TESTIFICAL PRECONSTITUIDA: la incorporación de las testificales de los testigos protegidos no fue objetada por las partes y fse practicó con arreglo a las normas procesales para su posterior validez en instrucción. El anonimato limita las posibilidades de defensa al no poder calibrar su imparcialidad, fiabilidad y credibilidad. Dicha testifical carece de corroboración, no se ha grabado e introduce más interrogantes sobre el desarrollo de los hechos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE GRAU GASSO
  • Nº Recurso: 242/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de acoso, de un delito leve de daños y de un delito continuado de amenazas, y dispone su absolución por el delito de acoso. Acusado que de forma reiterada lleva a cabo conductas de seguimiento y manifestaciones directamente dirigidas contra otra persona con fines intimidatorios y de amedrentamiento. Delito de acoso. Conductas reiteradas de hostigamiento sobre otra persona. Elementos del tipo penal. Delito de amenazas continuadas. Fórmulas concursales para la aplicación de ambos tipos penales cuando se realizan a partir de unas mismas conductas. Se descarta que ambos delitos puedan concurrir de forma real y sanciona las conductas únicamente por el delito continuado de amenazas como delito más grave de los que concurren de forma aparente, en aplicación del artículo 8.4 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 6731/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad en un documento oficial que se encuentra en un soporte material totalmente falso, concretamente de un permiso de conducir colombiano, en el que tanto la fotografía como todas las circunstancias y datos de identidad que se plasman en el mismo son verdaderas. La falsedad del soporte material del documento no incide en la veracidad de los datos e información que éste incorpora. Se trata de una falsedad meramente formal sin trascendencia para el tráfico jurídico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5756/2021
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Interpretación de la cláusula 183 quáter actual 183 bis. El valor legitimante del consentimiento de la persona menor de 16 años reside en que la persona con la que mantenga la relación sexual, por sus circunstancias vitales de edad, grado de desarrollo y madurez, participa de parámetros valorativos similares, de experiencias evolutivas comunes. Excluyéndose todo atisbo de superioridad emocional o situacional que comprometa, hasta desfigurarla, reducirla o anularla, la libertad de consentimiento de la persona menor de 16 años. A la hora de evaluar la proximidad madurativa a los efectos del artículo 183 bis CP no puede prescindirse del desarrollo de cada una de las personas y de sus propias etapas de crecimiento que suscitan los nuevos objetivos adaptativos. Solo en condiciones de desarrollo próximas puede medirse relacionalmente el grado de madurez que presenta cada una de las personas concernidas. No cabe la aplicación analógica de la cláusula prevista en el artículo 183 bis. El TS concluye que si el consentimiento de la persona menor de edad no es enteramente libre, la conducta sexual desarrollada satisface todas las exigencias de tipicidad y de idoneidad para lesionar el bien jurídico protegido, sin que del dato de que la distancia cronológica o la diferencia de desarrollo o madurez entre víctima y victimario no sea abismal o desproporcionada pueda derivarse una atenuación de pena. Existe voto particular sobre dicho extremo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 83/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela la sentencia alegando infracción del derecho a la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 379.2 CP, por cuanto se efectuó la condena sobre la única base de una prueba de alcoholemia que arrojó 0,63 mg/l de aire espirado en la primera y 0,53 mg/l en la segunda; de forma subsidiaria solicita se rebaje la pena. La Audiencia confirma la condena si bien reduce la pena de privación del permiso de conducir, al carecer la impuesta de justificación. La prueba practicada se adecuó al canon de legalidad constitucional exigible, siendo introducida en el plenario de acuerdo con los requisitos de legalidad ordinaria y sometida a los principios de contradicción, inmediación y publicidad, afirmando su suficiencia a los efectos de desvirtuar la presunción de inocencia del apelante y, por último, la racionalidad valorativa del Juez a quo a la hora de justificar su conclusión fáctica. Las declaraciones de los agentes fueron claras, precisas y coherentes, entre sí y con la documental, y aunque no habían visto al acusado conducir, de los indicios de la prueba practicada se considera acreditado a partir de la titularidad del vehículo, reconocimiento de los hechos del acusado ante los agentes y la ausencia de controversia por cuanto el acusado no compareció al juicio, firmando el acta genérica de alcoholemia. Las manifestaciones tienen valor probatorio, por cuanto fueron espontáneas y no provocadas siendo introducidas en el plenario con respeto al principio de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 20620/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es un recurso excepcional, al tener por objeto la revocación de sentencias firmes y atentar por ello al principio de cosa juzgada, e implica la inculpabilidad de aquellas personas que han sido condenadas con notoria equivocación o error. Su finalidad está encaminada a que prevalezca sobre la sentencia firme la auténtica verdad y, con ella, la justicia material sobre la formal. Uno de los supuestos en los que procede la revisión de una sentencia firme se produce "cuando sobre el mismo hecho y encausado hayan recaído dos sentencias firmes". La razón de esta previsión legal se encuentra la vigencia del principio non bis in idem, que impide un doble enjuiciamiento por un mismo hecho. En casos de doble enjuiciamiento de la misma persona por el mismo hecho, debe darse prevalencia a la primera sentencia y declarar la nulidad e invalidez de la segunda, pues los efectos de la cosa juzgada material de las sentencias firmes impiden que los hechos puedan volver a ser juzgados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA ESPIAU BENEDICTO
  • Nº Recurso: 134/2023
  • Fecha: 26/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la sentencia alegando error en la valoración de la prueba pues el acusado no pudo ofrecer una explicación sobre los hechos por cuanto no compareció al acto del juicio al no disponer de medios para hacerlo, habiendo solicitado su defensa la suspensión. La Audiencia desestima el recurso al entender que el modo de celebrarse la vista, en ausencia del acusado, en modo alguno lesionó su derecho a un juicio justo y el derecho de defensa. La celebración del juicio en ausencia del acusado, sólo es posible si se garantiza suficientemente su derecho a defenderse en un juicio contradictorio, dándole, mediante la citación que produzca un conocimiento efectivo, y oportunidad de comparecer en él con anterioridad para que pueda conocer los hechos que se le imputan, garantizándole, en cualquier caso, la posibilidad de instar un procedimiento rescisorio frente a la condena en ausencia. El apelante tuvo conocimiento de la fecha del juicio, siendo citado de forma correcta a dicho acto, de manera personal por el Juzgado, no constando en modo alguno acreditado que no dispusiese de medios para poderse desplazar a la sede del órgano judicial, ni tampoco que contactara con el Juzgado para comunicar tal circunstancia. De hecho, esta vicisitud ni siquiera fue puesta de manifiesto por su letrado al inicio del juicio oral, limitándose a interesar la suspensión del juicio por inasistencia del acusado y no haber podido contactar con él, no formulando protesta lo que neutraliza toda indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 298/2022
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comiso: aunque no esté incluido en el catálogo de las penas contenidas en el art. 33 CP, constituye una sanción sometida a los principios de culpabilidad, proporcionalidad, pertinencia y legalidad. Implica que tal medida ha de ser solicitada por el Ministerio Fiscal o partes acusadoras. Bienes objeto de comiso: 1) Efectos del delito; todo objeto o bien que se encuentre, mediata o inmediatamente en poder del delincuente como consecuencia de la infracción, aunque sea el objeto de la sanción típica (dinero, drogas, armas, etc). 2) Instrumentos del delito; los últiles y medios utilizados en la ejecución del delito. 3) Las ganancias incluyen todo provecho económico obtenido directa e indirectamente de la infracción. Respecto al origen ilícito de los bienes a efectos del decomiso, puede quedar acreditada mediante prueba indirecta o indiciaria y de demostración del origen criminal -presupuesto imprescindible para decretar el comiso- no requiere la identificación de las concretas operaciones delictivas, bastando que quede suficientemente probada la actividad delictiva de modo genérico. Individualización de la pena; corresponde al tribunal de instancia, la cantidad de la pena sólo puede ser planteada en casación cuando haya recurrido a fines de la pena inadmisibles, haya tenido en consideración factores de la individualización incorrectos o hay establecido una pena arbitraria. Intervención telefónica, presupuestos para su adopción. Control casacional de la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 7345/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia procedente de una Audiencia Provincial, que resuelve un previo recurso de apelación. Se recuerda el alcance del recurso de casación en estos casos: (i) solo podrán ser recurridas en casación por el motivo de infracción de ley previsto en el número primero del art. 849 de la L.E.Crim, debiendo ser inadmitidos los recursos de casación que se formulen por los arts. 849 2°, 850, 851 y 852, (ii) los recursos deberán respetar los hechos probados, debiendo ser inadmitidos los que no los respeten, o efectúen alegaciones en notoria contradicción con ellos pretendiendo reproducir el debate probatorio, y (iii) los recursos deben tener interés casacional. El recurso de casación se desestima. El motivo primero, por plantear cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestiman los motivos que plantean cuestiones de naturaleza probatoria. Se desestima también el motivo que se plantea por infracción de ley. En la marihuana se considera notoria importancia cuando la acción delictiva se proyecte sobre al menos 500 dosis de consumo medio diario de un adicto ordinario de la sustancia. Se considera notoria importancia 10 kilogramos de sustancia de marihuana, con independencia del porcentaje de tetrahidrocannabinol que presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 5911/2021
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la suficiencia de la base indiciaria del auto que ordena la intervención de las comunicaciones telefónicas. Necesidad de operar con una perspectiva «ex ante». Autoría y complicidad en el delito de tráfico de drogas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.